Asistente RD

Calculadora de prestaciones laborales (RD)

Calcula preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo dominicano. Desglose por concepto y monto exento de ISR.

Gratis · Sin registro · En tu navegador

Antigüedad: 5 años, 0 meses · Salario diario (mensual ÷ 23.83): RD$1,258.92

Total estimado de prestaciones

RD$200,060.85

Preaviso (art. 76)

RD$35,249.69

28 días

Cesantía (art. 80)

RD$132,186.32

105 días

Vacaciones (art. 177)

RD$17,624.84

14 días

Salario de Navidad (art. 219)

RD$15,000.00

6 meses trabajados del año

Ver el detalle del cálculo
ConceptoCálculoMonto (RD$)
Preaviso (art. 76)28 días × RD$1,258.92RD$35,249.69
Cesantía (art. 80)105 días × RD$1,258.92RD$132,186.32
Vacaciones (art. 177)14 días × RD$1,258.92RD$17,624.84
Salario de Navidad (art. 219)RD$30,000.00 × 6 ÷ 12RD$15,000.00

El preaviso, la cesantía y el salario de Navidad están exentos del ISR (arts. 86 y 222 del Código de Trabajo; art. 299 del Código Tributario). La compensación por vacaciones sí es renta gravable.

Estimación informativa para el desahucio ejercido por el empleador, según el Código de Trabajo (Ley 16-92). No es asesoramiento legal: confirma tu caso en el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral.

Compartir por WhatsApp Última revisión: 7 de julio de 2026

Qué son las prestaciones laborales

Cuando un contrato de trabajo por tiempo indefinido termina por desahucio — la decisión del empleador de poner fin a la relación sin alegar una causa — el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92) ordena pagar al trabajador varias indemnizaciones y derechos: el preaviso (art. 76), el auxilio de cesantía (art. 80), las vacaciones no disfrutadas (arts. 177 y 182) y el salario de Navidad proporcional (art. 219). Esta calculadora estima cada concepto con los tramos exactos de la ley. Todo se calcula en tu navegador: no guardamos ni enviamos tus datos.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu salario mensual en pesos dominicanos (RD$).
  2. Indica la fecha de entrada y la fecha de salida: con ellas se calcula la antigüedad exacta y los meses trabajados del año en curso.
  3. Marca la casilla si el empleador no te concedió el preaviso: cuando no se otorga el plazo de aviso, la ley obliga a pagarlo en dinero.
  4. Revisa el total y el desglose por concepto; el detalle del cálculo muestra los días y la fórmula de cada partida.

El método de cálculo, paso a paso

La base de todo es el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83. Ese divisor sale de los 286 días laborables promedio del año divididos entre 12 meses, y es el criterio de la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo (no se divide entre 30 ni entre 365).

El preaviso vale 7 días de salario con 3 a 6 meses de antigüedad, 14 días de 6 meses a 1 año y 28 días a partir del año. La cesantía sigue la escala del art. 80:

AntigüedadDías de salario ordinario
Menos de 3 mesesNo aplica
De 3 a 6 meses6 días
De 6 meses a 1 año13 días
De 1 a 5 años21 días por año
Más de 5 años23 días por año

La fracción de año superior a 3 meses se paga proporcional: 6 días si la fracción llega hasta 6 meses y 13 días si la supera. Las vacaciones no disfrutadas se compensan en efectivo: 14 días laborables con 1 a 5 años de servicio y 18 días con más de 5 años; con menos de un año aplica la escala del art. 180 (de 6 a 12 días a partir de los 5 meses). El salario de Navidad equivale a la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año: salario mensual × meses trabajados del año ÷ 12.

Ejemplo resuelto

María gana RD$40,000 al mes, cumplió exactamente 7 años en la empresa, su salida es el 1 de julio (6 meses trabajados del año) y el empleador no le dio el preaviso:

  • Salario diario: 40,000 ÷ 23.83 = RD$1,678.56
  • Preaviso: 28 días × salario diario = RD$46,999.58
  • Cesantía: con más de 5 años corresponden 23 días por año → 23 × 7 = 161 días × salario diario = RD$270,247.59
  • Vacaciones: 18 días × salario diario = RD$30,214.02
  • Salario de Navidad: 40,000 × 6 ÷ 12 = RD$20,000.00
  • Total estimado: RD$367,461.18

Los montos se calculan con el salario diario sin redondear (1,678.5564…), por eso la suma de las cifras redondeadas puede variar por un centavo.

Desahucio, despido y dimisión no son lo mismo

  • Desahucio: el empleador termina el contrato sin alegar causa y debe pagar preaviso y cesantía. Es el escenario de esta calculadora.
  • Despido: el empleador termina alegando una falta grave del trabajador. Si el despido resulta justificado, no se paga preaviso ni cesantía; si un tribunal lo declara injustificado, se deben ambas indemnizaciones.
  • Dimisión: el trabajador termina el contrato alegando una falta grave del empleador; si un tribunal la declara justificada, recibe las indemnizaciones correspondientes.

En cualquiera de los tres casos se pagan los derechos adquiridos: la compensación de las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan prestaciones si renuncio?

Si renuncias por decisión propia no corresponde preaviso ni cesantía. Sí conservas los derechos adquiridos: la compensación de las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional a los meses trabajados del año. Caso distinto es la dimisión justificada por faltas graves del empleador, que sí genera indemnizaciones cuando un tribunal la valida.

¿Cuándo deben pagarme las prestaciones?

El art. 86 del Código de Trabajo fija un plazo de 10 días contados desde la terminación del contrato. Si el empleador no paga a tiempo, debe 1 día de salario por cada día de retardo.

¿Las prestaciones pagan impuestos?

El preaviso y la cesantía están exentos del ISR (art. 86 del Código de Trabajo y art. 299 del Código Tributario), y el salario de Navidad también está exento hasta la duodécima parte legal (art. 222). En cambio, la compensación por vacaciones, los salarios pendientes y las bonificaciones sí son renta gravable.

¿Y si trabajé menos de 3 meses?

Antes de los 3 meses de trabajo continuo no nace el derecho a preaviso ni a cesantía. El salario de Navidad proporcional se debe desde el primer día trabajado, y las vacaciones proporcionales aplican a partir de los 5 meses de servicio.

Esta herramienta ofrece una estimación informativa según el Código de Trabajo y no constituye asesoramiento legal. Para salarios variables, comisiones u horas extras, consulta la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo (calculo.mt.gob.do) o a un abogado laboral.

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