Aguinaldo y Bono 14 en Guatemala: dos sueldos extra al año
En Guatemala todo trabajador tiene derecho a dos prestaciones anuales equivalentes cada una al 100% de su sueldo ordinario mensual: el aguinaldo, regulado por el Decreto 76-78, y el Bono 14 (bonificación anual), creado por el Decreto 42-92. Aunque las dos valen “un sueldo”, se calculan sobre períodos distintos y se pagan en fechas distintas, y ahí es donde nacen la mayoría de errores de nómina.
Esta calculadora estima ambas prestaciones para 2026: el monto completo si trabajaste todo el período, o el proporcional por días si ingresaste después, con sus fechas de pago y su tratamiento fiscal (las dos están exentas de IGSS y, hasta cierto techo, de ISR).
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo ordinario mensual en quetzales. No incluyas la bonificación incentivo de Q250: por ley no entra en la base de estas prestaciones.
- Si no trabajaste el período completo, marca “Ingresé después” e indica tu fecha de ingreso; la herramienta cuenta los días laborados dentro del período propio de cada prestación.
- Si tu sueldo cambió entre julio de 2025 y junio de 2026, usa el campo opcional de sueldo promedio para el Bono 14: la ley manda calcularlo sobre el promedio del período.
Reglas 2026
| Concepto | Aguinaldo | Bono 14 |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 76-78 | Decreto 42-92 |
| Monto | 100% del sueldo ordinario mensual | 100% del promedio de sueldos ordinarios |
| Período de cómputo | 01-dic-2025 al 30-nov-2026 | 01-jul-2025 al 30-jun-2026 |
| Fecha de pago | 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero (o 100% en diciembre) | Primera quincena de julio |
| Proporcional | sueldo × días laborados / 365 | promedio × días laborados / 365 |
| IGSS / IRTRA / INTECAP | Exento (art. 15) | Exento (art. 5, que aplica el art. 15 del Dto. 76-78) |
| ISR | Exento hasta el 100% del sueldo mensual (LAT art. 70) | Exento hasta el 100% del sueldo mensual (LAT art. 70) |
La bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89) queda fuera de la base de ambas prestaciones, y el Bono 14 no se toma en cuenta para calcular el aguinaldo ni viceversa (Dto. 42-92, art. 6).
Ejemplo resuelto
Año completo. Con sueldo ordinario de Q5,000 y todo el período trabajado: aguinaldo = Q5,000.00 y Bono 14 = Q5,000.00. No hay descuento de IGSS (exentos) ni de ISR (ninguno excede el 100% del sueldo mensual): se reciben íntegros. La bonificación incentivo de Q250 no cambia el resultado.
Bono 14 proporcional. Contratado el 01-feb-2026 con sueldo de Q6,500: dentro del período jul-2025 a jun-2026 laboró 150 días (28 de febrero + 31 + 30 + 31 + 30). Bono 14 = 6,500 × 150 / 365 = Q2,671.23, sin descuentos.
Aguinaldo proporcional. Contratado el 01-jun-2026 con sueldo de Q4,500: dentro del período dic-2025 a nov-2026 laboró 183 días. Aguinaldo = 4,500 × 183 / 365 = Q2,256.16: Q1,128.08 en la primera quincena de diciembre y Q1,128.08 en la segunda quincena de enero, o el 100% en diciembre (práctica común).
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo y el Bono 14 pagan IGSS o ISR?
No pagan cuotas de IGSS, IRTRA ni INTECAP (Dto. 76-78 art. 15 y Dto. 42-92 art. 5). Del ISR están exentos hasta el 100% de tu sueldo ordinario mensual cada uno (LAT art. 70): en los montos legales normales llegan íntegros a tu bolsillo.
¿Qué pasa si me pagan aguinaldo doble?
Solo el excedente paga ISR. Por ejemplo, con sueldo de Q5,000 y aguinaldo de Q10,000 por pacto colectivo: Q5,000 quedan exentos y los otros Q5,000 se suman a tu renta gravada del período. El IGSS sigue sin aplicarse a todo el aguinaldo.
¿Qué pasa si mi sueldo cambió durante el año?
Para el Bono 14 la ley usa el promedio de los sueldos ordinarios del período jul-jun. Ejemplo: Q5,000 de julio a diciembre de 2025 y Q5,500 de enero a junio de 2026 dan un promedio de Q5,250, y ese es el Bono 14 de año completo. Con salario variable el aguinaldo también se calcula con el promedio de su período dic-nov.
¿Se divide entre 365 o entre 360?
La práctica dominante y la herramienta oficial del Ministerio de Trabajo dividen entre 365, y así lo hace esta calculadora. Algunas nóminas usan 360; la diferencia es pequeña, pero pregunta a tu empleador qué criterio aplica.
¿Si salgo de la empresa pierdo estas prestaciones?
No: al terminar la relación laboral el patrono debe pagarte de inmediato la parte proporcional del aguinaldo (Dto. 76-78, art. 5) y la del Bono 14 devengada desde el 1 de julio inmediato anterior.
Esta herramienta ofrece una estimación informativa con la normativa vigente en 2026 y no sustituye asesoría legal ni contable; verifica montos y fechas con tu empleador o con el Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gob.gt). Los períodos de cómputo corren cada año, así que revisa esta calculadora anualmente.