Qué es la gratificación y cuándo se paga
La gratificación es un sueldo extra que todo trabajador del régimen laboral privado del Perú recibe dos veces al año: en julio (por Fiestas Patrias) y en diciembre (por Navidad). Está regulada por la Ley 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), y desde 2015 la Ley 30334 le añadió de forma permanente una bonificación extraordinaria y la exoneró de los descuentos de AFP, ONP y EsSalud.
Cada gratificación equivale a una remuneración computable íntegra si trabajaste el semestre completo: enero–junio para la de julio y julio–diciembre para la de diciembre. Si trabajaste menos, se paga proporcional a los meses calendario completos laborados. El empleador debe depositarla a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual bruto vigente al 30 de junio (gratificación de julio) o al 30 de noviembre (la de diciembre). Si cobraste comisiones u horas extras en al menos 3 meses del semestre, suma su promedio mensual.
- Marca si recibes la asignación familiar (S/ 113): es remunerativa y entra a la base de la gratificación.
- Indica los meses completos trabajados en el semestre (6 si lo trabajaste entero).
- Elige tu régimen de salud: EsSalud (bonificación de 9%) o EPS (6.75%).
El resultado muestra la gratificación proporcional, la bonificación extraordinaria y el total a recibir, sin descuento de AFP ni ONP.
Reglas de la gratificación 2026
| Concepto | Regla vigente en 2026 |
|---|---|
| Gratificaciones al año | 2: julio (semestre ene–jun) y diciembre (semestre jul–dic) |
| Monto por semestre completo | 1 remuneración computable íntegra |
| Trabajo parcial del semestre | Proporcional: computable por meses completos entre 6 |
| Bonificación extraordinaria | 9% si estás en EsSalud, 6.75% si estás en una EPS (Ley 30334) |
| Descuentos AFP/ONP/EsSalud | Exonerada de forma permanente (Ley 30334) |
| Renta de 5ta categoría | Sí está gravada (se retiene si tu proyección anual supera 7 UIT = S/ 38,500) |
| Asignación familiar | S/ 113 (10% de la RMV de S/ 1,130) entra a la base |
| Plazo de pago | Hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre |
La fórmula es: gratificación = remuneración computable × meses completos ÷ 6, y encima se suma bonificación = gratificación × 9% (EsSalud) o × 6.75% (EPS).
Ejemplo resuelto
Caso 1 — semestre completo con asignación familiar (EsSalud). Trabajaste todo el semestre enero–junio de 2026 con un sueldo de S/ 2,000 más asignación familiar:
- Remuneración computable al 30/06: 2,000 + 113 = S/ 2,113.00.
- Semestre completo (6/6 meses): gratificación = S/ 2,113.00.
- Bonificación extraordinaria EsSalud: 2,113 × 9% = S/ 190.17.
- Total a recibir: S/ 2,303.17, sin descuento de AFP ni ONP.
Caso 2 — ingreso a mitad de semestre (EPS). Ingresaste el 1 de marzo de 2026 con sueldo de S/ 3,000 y estás afiliado a una EPS. Los meses completos entre enero y junio son 4 (marzo a junio):
- Gratificación proporcional: 3,000 × 4 ÷ 6 = S/ 2,000.00.
- Bonificación EPS: 2,000 × 6.75% = S/ 135.00.
- Total: S/ 2,135.00.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación tiene descuento de AFP u ONP?
No. Desde la Ley 30334 (2015) la gratificación y su bonificación extraordinaria están exoneradas de forma permanente de los aportes a AFP, ONP y EsSalud. Lo que el empleador habría aportado a EsSalud (9%) se te entrega a ti como bonificación. Ojo: sí está afecta a la retención de renta de 5ta categoría y a los descuentos judiciales por alimentos.
¿Qué meses cuentan para el cálculo?
Solo los meses calendario completos laborados dentro del semestre. Si ingresaste el 10 de febrero, febrero no cuenta: empiezas a sumar desde marzo. Los días de inasistencia injustificada se descuentan a razón de un treintavo del mes.
¿Qué incluye la remuneración computable?
El sueldo básico vigente al 30 de junio o 30 de noviembre, la asignación familiar (S/ 113 si te corresponde) y el promedio de comisiones u horas extras si las percibiste al menos 3 meses dentro del semestre. No entran conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias o utilidades.
¿Quién recibe el 9% y quién el 6.75%?
Depende de tu cobertura de salud: si tu empleador aporta por ti a EsSalud, la bonificación es del 9%; si estás afiliado a una EPS (entidad prestadora de salud privada), es del 6.75%.
¿Y si ya no trabajo en la empresa cuando toca el pago?
Para cobrar la gratificación completa debes estar laborando en la primera quincena de julio o diciembre (o estar de vacaciones, con licencia con goce o subsidio). Si cesaste antes, con al menos un mes completo trabajado te corresponde la gratificación trunca proporcional en tu liquidación.
Esta es una estimación informativa con las reglas vigentes en 2026 (Ley 27735, D.S. 005-2002-TR y Ley 30334); no sustituye asesoría laboral. La asignación familiar depende de la RMV (S/ 1,130), que podría reajustarse en el segundo semestre de 2026. Verifica tu boleta y revisa los valores cada año en fuentes oficiales (gob.pe, SUNAFIL).