Qué es la gratificación legal del artículo 50
La gratificación legal es un pago obligatorio para las empresas mineras, industriales, comerciales o agrícolas y las cooperativas que persiguen fines de lucro (salvo las cooperativas), están obligadas a llevar contabilidad y obtienen utilidades líquidas en el ejercicio (artículo 47 del Código del Trabajo). El empleador elige cada año cómo cumplir, e incluso puede elegir una modalidad distinta por trabajador:
- Artículo 47: reparte a lo menos el 30% de la utilidad líquida del ejercicio, en proporción a lo devengado por cada trabajador en el año. No tiene tope por persona, pero depende de la utilidad real y se liquida anualmente (habitualmente en abril, después de la declaración de renta).
- Artículo 50: paga al trabajador el 25% de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). Pagando así, el empleador queda eximido del artículo 47 cualquiera sea la utilidad, incluso si el 30% de las utilidades diera un monto mayor.
Esta calculadora cubre el artículo 50, que es el más usado porque suele pagarse mes a mes como un monto predecible. El artículo 47 no se puede calcular sin los datos contables de la empresa.
Cómo usar la calculadora
- Ingresa tu remuneración mensual bruta devengada: sueldo base más bonos y comisiones imponibles, sin incluir la gratificación misma.
- Si ya recibes gratificación en tu liquidación, anótala en el campo opcional para comparar con el mínimo legal.
- Elige el tramo del año: el ingreso mínimo cambió en 2026 con efecto retroactivo (ver tabla).
El resultado muestra el 25% de tu sueldo, el tope mensual, la gratificación del mes (el menor de los dos), la proyección anual y la diferencia con lo que recibes hoy.
Valores 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| IMM mayo–diciembre 2026 (Ley 21.830) | $553.553 |
| IMM enero–abril 2026 | $539.000 |
| Tope anual art. 50 (4,75 × $553.553) | $2.629.376,75 |
| Tope mensual (tope anual ÷ 12) | $219.114,73 |
| Tope mensual enero–abril (IMM $539.000) | $213.354,17 |
La fórmula mensual es gratificación del mes = min(25% × remuneración, 4,75 × IMM ÷ 12). Para la liquidación anual se usa el IMM vigente al 31 de diciembre del ejercicio; si durante el año se pagó con topes menores, corresponde reliquidar al cierre.
Ojo con la retroactividad: la Ley 21.830 se publicó el 22-06-2026 con vigencia retroactiva al 01-05-2026, así que las gratificaciones topadas de mayo y junio debieron reliquidarse con el IMM de $553.553.
Ejemplo resuelto
Sueldo de $800.000 (julio 2026): el 25% es $200.000 y el tope mensual es 4,75 × 553.553 ÷ 12 = $219.114,73. Como $200.000 es menor que el tope, la gratificación del mes es $200.000 y el año proyectado suma $2.400.000, bajo el tope anual.
Sueldo de $1.500.000 (julio 2026): el 25% es $375.000, que supera el tope mensual. La gratificación queda en $219.115 (redondeado) y el año completo en $2.629.377, el máximo que puede recibir cualquier sueldo alto por artículo 50.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación paga cotizaciones e impuesto?
Sí. La gratificación del artículo 50 es remuneración imponible y tributable: entra a la base de las cotizaciones de AFP, salud y cesantía, y a la base del impuesto único del mes en que se paga.
¿Puede mi empleador pagar el art. 50 aunque gane mucho dinero?
Sí. Pagando el 25% con tope de 4,75 IMM, el empleador queda liberado del artículo 47 sin importar cuánta utilidad tuvo. Es legal y muy común, aunque el reparto del 30% hubiera dado más.
¿Y si la empresa no tiene utilidades?
La obligación legal de gratificar nace cuando la empresa obtiene utilidades líquidas en el ejercicio. Si el año cierra sin utilidades, no hay gratificación legal exigible, salvo que tu contrato o un pacto la haya garantizado como beneficio convenido.
¿Por qué mi liquidación muestra un monto distinto al de la calculadora?
Las causas típicas: tu empleador usa otra base de cálculo (por ejemplo, solo el sueldo base), aplica todavía el IMM antiguo sin reliquidar la retroactividad de 2026, o paga por artículo 47. Si recibes menos que el mínimo del artículo 50 pactado, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo.
Esta es una estimación informativa con los valores vigentes en 2026 y no reemplaza asesoría laboral. Fuentes: Código del Trabajo (arts. 47 y 50), Ley 21.830 y Dirección del Trabajo. Revisa los valores cada año: el ingreso mínimo se reajusta por ley (el próximo ajuste automático es el 01-01-2027).