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Sueldo líquido Guatemala (IGSS e ISR)

Calcula tu sueldo líquido en Guatemala 2026: IGSS 4.83% e ISR proyectado con las deducciones de Q48,000 y Q3,024 del Decreto 13-2026. Gratis y sin registro.

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Mínimo legal Q250.00 (Decreto 78-89): exenta de IGSS, gravada por ISR.

Desglose mensual estimado — 2026

Sueldo ordinarioQ 5,000.00
Bonificación incentivoQ 250.00
IGSS laboral (4.83% del sueldo)Q 241.50
Retención ISR (proyección anual ÷ 12)Q 37.83
Sueldo líquido mensualQ 4,970.67
Ver la proyección anual del ISR
Renta bruta anual proyectada (devengado × 12)Q 63,000.00
IGSS anual proyectado (deducible)Q 2,898.00
Deducción única sin comprobación (LAT art. 72)Q 48,000.00
Deducción extraordinaria solo 2026 (Decreto 13-2026)Q 3,024.00
Renta imponible anualQ 9,078.00
ISR anual proyectadoQ 453.90
Retención mensual (ISR anual ÷ 12)Q 37.83

Tramo aplicado: 5% sobre la renta imponible (hasta Q300,000 anuales, LAT art. 73).

Estimación informativa del período fiscal 2026: incluye la deducción extraordinaria de Q3,024 del Decreto 13-2026, válida solo en 2026. La retención exacta la determina tu patrono conforme a la SAT y puede diferir si reproyectó a mitad de año; el aguinaldo y el bono 14 legales están exentos y no entran en este cálculo. No constituye asesoría fiscal. Las reglas cambian desde enero de 2027 (deducción dinámica): revisa las cifras anualmente. Fuentes: Decreto 10-2012 (LAT), Decreto 13-2026, IGSS.

Compartir por WhatsApp Última revisión: 9 de julio de 2026

Sueldo líquido en Guatemala: qué te descuentan en 2026

En Guatemala, el sueldo que pactas con tu patrono no es el que llega a tu cuenta. Sobre el salario ordinario operan dos descuentos de ley: la cuota laboral del IGSS (4.83%) y la retención mensual del ISR, que el patrono calcula proyectando tu renta anual. A eso se suma una particularidad guatemalteca: la bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89, reformado por el Decreto 37-2001), que se paga además del salario y tiene tratamiento mixto: no paga IGSS, IRTRA ni INTECAP, pero sí está gravada por el ISR.

Esta calculadora aplica las reglas del período fiscal 2026, incluida la deducción extraordinaria de Q3,024 creada por el Decreto 13-2026 (vigente desde el 23 de mayo de 2026 y válida únicamente para 2026). Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos tus datos.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo mensual ordinario en quetzales, sin incluir la bonificación incentivo.
  2. Ajusta la bonificación incentivo si tu patrono paga más del mínimo legal de Q250.
  3. Lee el desglose: IGSS, retención de ISR y sueldo líquido mensual.
  4. Abre la proyección anual para ver de dónde sale la retención.

Reglas fiscales 2026

ConceptoRegla vigente en 2026
IGSS (cuota laboral)4.83% del salario ordinario y extraordinario, sin techo cotizable
Bonificación incentivo Q250Exenta de IGSS, IRTRA e INTECAP; gravada por el ISR
Deducción únicaQ48,000 anuales sin comprobación (LAT, art. 72)
Deducción extraordinariaQ3,024 adicionales, solo período fiscal 2026 (Decreto 13-2026, art. 4)
Cuotas IGSSDeducibles al 100% en la proyección anual
Aguinaldo y bono 14Exentos del ISR hasta el 100% del sueldo ordinario mensual; exentos de IGSS

Tramos anuales del ISR en relación de dependencia (LAT, art. 73):

Renta imponible anualImpuesto
Hasta Q300,000.005%
Más de Q300,000.00Q15,000.00 fijos más 7% del excedente

La retención mensual (LAT, arts. 75-76) sale de una proyección: renta bruta anual igual al devengado mensual por 12; se restan Q48,000, Q3,024 y el IGSS anual; al resultado se le aplican los tramos, y el impuesto anual se divide entre 12.

Ejemplo resuelto

Sueldo de Q10,000 más bonificación incentivo de Q250 (año 2026):

  • IGSS mensual: 10,000 × 4.83% = Q483.00 (la bonificación no cotiza)
  • Renta bruta anual proyectada: 10,250 × 12 = Q123,000.00
  • IGSS anual deducible: 483 × 12 = Q5,796.00
  • Renta imponible: 123,000 − 48,000 − 3,024 − 5,796 = Q66,180.00
  • ISR anual: 66,180 × 5% = Q3,309.00; retención mensual: Q275.75
  • Sueldo líquido: 10,250.00 − 483.00 − 275.75 = Q9,491.25

Sueldos de referencia (2026)

Sueldo ordinario (más Q250)IGSSISR mensualLíquido
Q4,002.28 (mínimo CE1 no agrícola)Q193.31Q0.00Q4,058.97
Q5,000.00Q241.50Q37.83Q4,970.67
Q10,000.00Q483.00Q275.75Q9,491.25
Q31,000.00Q1,497.30Q1,285.05Q28,467.65

Gracias al Decreto 13-2026, quien gana el salario mínimo queda sin retención de ISR: sin la deducción extraordinaria habría pagado unos Q2.95 al mes.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación incentivo de Q250 paga IGSS o ISR?

No paga IGSS, IRTRA ni INTECAP (Decreto 78-89, reformado por el 37-2001), pero sí integra la renta bruta del trabajo, así que cuenta para el ISR. Por eso la calculadora la suma a la proyección anual del impuesto, pero no le aplica el 4.83%.

¿Qué es la deducción extraordinaria de Q3,024?

La creó el Decreto 13-2026 (artículo 4 transitorio) y aplica sin comprobación, únicamente al período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Entró en vigencia el 23 de mayo de 2026, por lo que los patronos debieron reproyectar la retención de los meses restantes del año.

¿Por qué mi retención real no coincide exactamente con la calculadora?

Aquí mostramos la proyección teórica (impuesto anual entre 12). Si tu patrono retuvo de enero a mayo de 2026 solo con la deducción de Q48,000 y reproyectó a mitad de año, tus cuotas mensuales restantes serán distintas, aunque el total anual coincide. Además, en la liquidación anual puedes acreditar hasta Q12,000 por la planilla del IVA, donaciones y seguros de vida, que normalmente no entran en la retención mensual.

¿El aguinaldo y el bono 14 sufren estos descuentos?

No, dentro de los límites legales: ambos están exentos de IGSS y exentos del ISR hasta el 100% del sueldo ordinario mensual (LAT, art. 70). Solo el excedente —por ejemplo, un aguinaldo doble por pacto colectivo— paga ISR.

¿Qué cambia en 2027?

El Decreto 13-2026 sustituye la deducción única de Q48,000 por un monto dinámico: 12 salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas (CE1) incluyendo la bonificación incentivo, con actualización automática cada 1 de enero. Actualizaremos esta herramienta en enero de 2027.

Esta herramienta ofrece una estimación informativa con las cifras del período fiscal 2026; no constituye asesoría fiscal ni laboral. La retención exacta la determina tu patrono conforme a la SAT. Fuentes: Decreto 10-2012 (LAT), Decreto 13-2026, IGSS. Revisa las cifras anualmente.

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