Qué te descuentan del sueldo en Uruguay
Todo trabajador dependiente de la actividad privada aporta al BPS tres conceptos que salen de su salario nominal: el montepío jubilatorio (15%), el FONASA (entre 3% y 8%, según tu nivel de ingreso y si tenés hijos o cónyuge a cargo) y el FRL o Fondo de Reconversión Laboral (0,1%). Encima de eso, tu empleador retiene cada mes el IRPF, impuesto progresivo por franjas medidas en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). En 2026 la BPC vale $ 6.864 (Decreto 11/026).
Esta calculadora convierte tu nominal en líquido con los valores 2026 y muestra el desglose fila a fila, como un recibo. Todo ocurre en tu navegador: no guardamos ningún dato.
Cómo usar la calculadora
- Ingresá tu salario nominal mensual en pesos uruguayos (el monto antes de descuentos).
- Indicá si tenés hijos a cargo (menores de 18 o mayores con discapacidad) y cuántos computan para la deducción del IRPF.
- Indicá si tenés cónyuge o concubino/a a cargo (sin cobertura propia del SNIS).
- Leé el líquido estimado y abrí el detalle del IRPF (base, ficto del 6% y crédito).
Aportes BPS 2026
| Aporte | Tasa personal | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Montepío jubilatorio | 15% | Nominal, con tope de $ 288.836 al mes |
| FONASA | 3% a 8% | Nominal, sin tope mensual |
| FRL (INEFOP) | 0,1% | Nominal, sin tope |
La tasa de FONASA depende de si tu ingreso del mes supera 2,5 BPC ($ 17.160) y de tu situación familiar:
| Ingreso mensual | Hijos a cargo | Cónyuge a cargo | Tasa |
|---|---|---|---|
| Hasta $ 17.160 | Con o sin hijos | No | 3% |
| Hasta $ 17.160 | Con o sin hijos | Sí | 5% |
| Más de $ 17.160 | No | No | 4,5% |
| Más de $ 17.160 | Sí | No | 6% |
| Más de $ 17.160 | No | Sí | 6,5% |
| Más de $ 17.160 | Sí | Sí | 8% |
IRPF 2026: franjas, ficto y deducciones
Escala mensual con la BPC de $ 6.864 (Comunicado R 5/2026 de BPS):
| Franja | Desde | Hasta | Tasa |
|---|---|---|---|
| Hasta 7 BPC | $ 0 | $ 48.048 | 0% |
| 7 a 10 BPC | $ 48.049 | $ 68.640 | 10% |
| 10 a 15 BPC | $ 68.641 | $ 102.960 | 15% |
| 15 a 30 BPC | $ 102.961 | $ 205.920 | 24% |
| 30 a 50 BPC | $ 205.921 | $ 343.200 | 25% |
| 50 a 75 BPC | $ 343.201 | $ 514.800 | 27% |
| 75 a 115 BPC | $ 514.801 | $ 789.360 | 31% |
| Más de 115 BPC | $ 789.361 | — | 36% |
Si tu nominal supera 10 BPC ($ 68.640), la base del IRPF se incrementa un 6% (ficto por aguinaldo y salario vacacional, art. 63 del Decreto 148/007). Luego se computan las deducciones —aportes BPS del mes más $ 11.440 por hijo menor ($ 22.880 con discapacidad)— y su crédito: 14% si tu nominal no pasa de $ 102.960 (15 BPC), 8% si lo supera.
Ejemplo resuelto
Nominal de $ 80.000, un hijo menor a cargo, sin cónyuge:
- Montepío: 15% de 80.000 = $ 12.000,00
- FONASA (más de 2,5 BPC, con hijos, sin cónyuge): 6% = $ 4.800,00
- FRL: 0,1% = $ 80,00. Total aportes BPS: $ 16.880,00
- Base IRPF: 80.000 supera 10 BPC, entonces 80.000 × 1,06 = $ 84.800,00
- Franjas: 10% de 20.592 = $ 2.059,20 más 15% de 16.160 = $ 2.424,00. Primario: $ 4.483,20
- Deducciones: 16.880 + 11.440 = $ 28.320; crédito del 14% = $ 3.964,80. IRPF: $ 518,40
- Sueldo líquido: 80.000 − 16.880 − 518,40 = $ 62.601,60
Preguntas frecuentes
¿Desde qué sueldo se retiene IRPF en 2026?
La escala arranca en 7 BPC ($ 48.048 nominales), pero gracias al crédito del 14% sobre tus propios aportes la retención recién aparece con nominales bastante mayores: con $ 40.000 el IRPF da $ 0 y el líquido queda en $ 32.160 (solo aportes BPS de $ 7.840, un 19,6%).
¿El aguinaldo paga IRPF y FONASA?
Al cobrarlo no se le retiene IRPF: tributa vía el ficto del 6% mensual (solo si ganás más de 10 BPC) y se regulariza en el ajuste anual de diciembre. Sí paga montepío, FRL y el aporte personal de FONASA: la exoneración solo alcanza al aporte patronal (art. 4 del Decreto 2/008), aunque algunas calculadoras lo muestren exento.
¿Qué pasa con los sueldos muy altos?
Por encima de $ 288.836 nominales al mes no se aporta montepío sobre el excedente (tope de cotización 2026; verificá el valor en bps.gub.uy). FONASA y FRL no tienen tope mensual, pero sí un tope anual de FONASA (Ley 18.731): BPS devuelve de oficio el excedente al año siguiente, algo que esta calculadora no modela.
¿Por qué otra calculadora me da un resultado distinto?
Las causas típicas: aplicar el ficto del 6% a todos los sueldos (el texto vigente lo limita a nominales que superan 10 BPC), usar una BPC desactualizada o tratar distinto el aguinaldo. Acá tampoco se modelan el Fondo de Solidaridad ni la CJPPU de los profesionales.
¿Esta calculadora sirve para el año que viene?
No sin actualizar: la BPC se ajusta cada enero y con ella cambian franjas, mínimo no imponible y deducciones. Revisá bps.gub.uy y dgi.gub.uy cada año.
Esta herramienta ofrece una estimación informativa de la retención mensual con los valores de 2026; la liquidación anual de diciembre puede generar diferencias a pagar o a devolver. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral.