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Prestaciones laborales Honduras

Calcula tus prestaciones laborales en Honduras 2026: preaviso según antigüedad, cesantía con tope de 25 meses, vacaciones y aguinaldos proporcionales.

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Corresponden preaviso según antigüedad, auxilio de cesantía (tope de 25 meses), vacaciones y 13.º y 14.º mes proporcionales. En el despido con causa justificada no hay preaviso ni cesantía.

Si tu salario es variable, usa el promedio de los últimos 6 meses (criterio de la guía STSS).

Desglose de prestaciones

Preaviso (art. 116)60 días × L 666.67
L 40,000.00
Auxilio de cesantía (art. 120)105 días × L 666.67
L 70,000.00
Vacaciones no gozadas y proporcionales15 + 10 días × L 666.67
L 16,666.67
Décimo tercer mes proporcional15 días × L 666.67
L 10,000.00
Décimo cuarto mes proporcionalperíodo julio-junio completo
L 20,000.00
Total estimado de prestaciones
L 156,666.67

El 13.º y 14.º mes están exentos de ISR hasta 10 salarios mínimos promedio (el excedente tributa) y, como práctica general, no cotizan IHSS ni RAP.

Antigüedad: 3 años y 180 díasSalario diario base: L 666.67

Si tu patrono aporta al Fondo de Reserva Laboral (4% patronal, Decreto 47-2024, vigente desde junio de 2024), lo acumulado en tu cuenta individual del RAP se descuenta de la cesantía a pagar en la liquidación; tu derecho total no cambia.

Estimación informativa con las reglas vigentes en Honduras en 2026 (Código del Trabajo, arts. 116, 120 y 345-350; Decretos 150-2008, 112-82, 135-94 y 47-2024; guía de cálculo de la STSS); no es asesoría legal. El monto exacto lo determina la liquidación, que puedes validar gratis ante la Secretaría de Trabajo (STSS).

Revisa esta herramienta cada año: los salarios mínimos y los criterios de la STSS cambian anualmente.

Compartir por WhatsApp Última revisión: 9 de julio de 2026

Qué te deben al terminar un contrato de trabajo en Honduras

Cuando un contrato termina por despido injustificado, el Código del Trabajo de Honduras obliga al patrono a pagar preaviso (art. 116), auxilio de cesantía (art. 120, reformado por el Decreto 150-2008), vacaciones no gozadas y proporcionales (arts. 345-350) y los aguinaldos proporcionales: décimo tercer mes (Decreto 112-82) y décimo cuarto (Decreto 135-94). La calculadora sigue la convención de la guía oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS): meses de 30 días.

ConceptoDespido injustificadoRenuncia voluntaria
PreavisoSí, según antigüedadNo: lo debe dar el trabajador
Auxilio de cesantíaSí, con tope de 25 mesesSolo el 35% con 15 años o más
Vacaciones no gozadas y proporcionales
13.º y 14.º mes proporcionales

Con causa justificada no hay preaviso ni cesantía; vacaciones y aguinaldos proporcionales se pagan siempre.

Escalas vigentes en 2026

AntigüedadPreaviso (art. 116)Cesantía (art. 120)
Menos de 3 meses24 horasNo aplica
De 3 a 6 meses7 días10 días
De 6 meses a 1 año14 días20 días
De 1 a 2 años30 días30 días por año
Más de 2 años60 días30 días por año, tope de 25 meses

Con 1 año o más, la cesantía es un mes de salario por año de servicio; la fracción final se paga proporcional (días ÷ 12 = días de salario). Las vacaciones crecen con el año de servicio:

Año de servicioDías laborablesDivisor de la fracción
1.º1036
2.º1230
3.º1524
4.º o más2018

Cómo usar la calculadora

  1. Elige la causal: despido injustificado o renuncia voluntaria.
  2. Escribe tu salario mensual (promedio de 6 meses si es variable) y las fechas de ingreso y terminación.
  3. Marca si no gozaste las vacaciones de tu último año cumplido.
  4. Activa el método de la guía STSS para liquidar preaviso y cesantía con el salario promedio (base × 14 ÷ 12).

Ejemplo resuelto

Despido injustificado con salario de L20,000, ingreso el 01/01/2023 y salida el 30/06/2026: 3 años completos y 180 días de fracción. Salario diario: 20,000 ÷ 30 = L666.67.

  • Preaviso (más de 2 años): 60 días × 666.67 = L40,000.00
  • Cesantía: 3 años × 30 = 90 días, más la fracción 180 ÷ 12 = 15 días; 105 días × 666.67 = L70,000.00
  • Vacaciones: 15 días del 3.er año no gozados (L10,000.00) más la fracción del 4.º año, 180 ÷ 18 = 10 días (L6,666.67) = L16,666.67
  • Décimo tercero proporcional (enero a junio de 2026): 180 ÷ 12 = 15 días = L10,000.00
  • Décimo cuarto con el período julio 2025 a junio 2026 completo: L20,000.00
  • Total estimado: L156,666.67

Con el método de la guía STSS, la base sube a 20,000 × 14 ÷ 12 = L23,333.33 (diario L777.78): el preaviso pasa a L46,666.67 y la cesantía a L81,666.67.

Preguntas frecuentes

¿Qué recibo si renuncio?

Vacaciones y aguinaldos proporcionales. Además, quien renuncia con 15 años o más de trabajo continuo recibe el 35% del auxilio de cesantía que le correspondería (Decreto 150-2008).

¿Qué es el tope de 25 meses de la cesantía?

El Decreto 150-2008 (La Gaceta 31,753) elevó el máximo de 15 a 25 meses de salario: desde los 25 años de servicio, la cesantía deja de crecer.

¿Por qué la guía de la STSS paga más?

Porque liquida preaviso y cesantía con el salario promedio: la base mensual por 14 ÷ 12, más el promedio de horas extras y bonificaciones habituales de los últimos 6 meses y hasta 30% de salario en especie. La calculadora ofrece el factor 14 ÷ 12 como opción; los extras se agregan aparte.

¿El Fondo de Reserva Laboral cambia mi liquidación?

El Decreto 47-2024 (vigente desde junio de 2024) obliga al patrono a aportar un 4% mensual a cuentas individuales del RAP que prefinancian la cesantía. Ese saldo se descuenta del pago final, pero tu derecho total no cambia.

¿Las prestaciones pagan impuestos?

El 13.º y el 14.º mes están exentos de ISR hasta 10 salarios mínimos promedio (L149,172 en 2026, según el promedio L14,917.20 del Acuerdo SETRASS-233-2026); el excedente tributa. Como práctica general no cotizan IHSS ni RAP.

Esta herramienta es una estimación informativa con las reglas de 2026; no sustituye la asesoría legal ni el cálculo oficial, que puedes validar gratis en la STSS. Revísala cada año: salarios mínimos y criterios cambian.

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