Qué es el finiquito y qué incluye
Cuando termina una relación laboral en España —por despido, fin de contrato o baja voluntaria— la empresa tiene que liquidarte todo lo que ya has ganado y aún no has cobrado. Eso es el finiquito, y se paga siempre, sea cual sea la causa del cese: es dinero que ya es tuyo por el tiempo trabajado.
El finiquito suele tener tres partes principales, que son las que calcula esta herramienta:
- Salario de los días trabajados del último mes que todavía no has cobrado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagadas a valor de tu salario diario.
- Parte proporcional de las pagas extra, pero solo si no las tienes prorrateadas en la nómina mensual.
La calculadora estima esas tres partes de ley; tu convenio colectivo puede añadir otros conceptos (comisiones, pluses, horas extra pendientes).
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario mensual bruto (el de tu contrato, antes de descuentos).
- Indica la fecha de inicio del contrato y la fecha de fin (tu último día).
- Pon los días de vacaciones no disfrutadas que te quedan.
- Marca la casilla si tus pagas extra ya van prorrateadas en cada nómina.
El resultado es una estimación en bruto. Todo se calcula en tu navegador; no guardamos ningún dato.
Cómo se calcula, paso a paso
- Salario diario: salario mensual ÷ 30.
- Días trabajados del mes: se paga el salario diario por los días trabajados del último mes (por ejemplo, si tu último día es el 20, son 20 días).
- Vacaciones: salario diario × días de vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extra: en España hay dos pagas extra al año (verano y Navidad), que equivalen a dos mensualidades. Si no están prorrateadas, se te debe la parte generada desde el 1 de enero hasta tu último día: 2 × salario mensual × (días devengados ÷ 365). Si ya van prorrateadas, esta parte es 0 porque la cobras cada mes.
| Parte del finiquito | Fórmula |
|---|---|
| Días trabajados | salario ÷ 30 × días del último mes |
| Vacaciones no disfrutadas | salario ÷ 30 × días pendientes |
| Pagas extra (si no prorrateadas) | 2 × salario × días del año ÷ 365 |
Ejemplo resuelto
Salario 1.800 € brutos/mes, contrato del 1 de marzo de 2021 al 20 de junio de 2026, 10 días de vacaciones sin disfrutar y pagas no prorrateadas:
- Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €
- Días trabajados de junio: 60 × 20 = 1.200 €
- Vacaciones: 60 × 10 = 600 €
- Pagas extra: del 1 de enero al 20 de junio hay 171 días, así que 2 × 1.800 × 171 ÷ 365 = 1.686,58 €
- Finiquito total: 3.486,58 €
El finiquito no es la indemnización
Muchísima gente los confunde. El finiquito se cobra siempre. La indemnización es una compensación extra que solo procede en algunos despidos: 33 días de salario por año trabajado en un despido improcedente (tope 24 mensualidades) y 20 días por año en un despido objetivo/procedente (tope 12 mensualidades). En una baja voluntaria no hay indemnización. Para el ejemplo anterior (antigüedad de 5,31 años y salario/día regulador de 69,04 €, es decir, 25.200 € anuales ÷ 365), la indemnización orientativa sería 12.091 € por despido improcedente o 7.328 € por despido objetivo.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito paga IRPF y Seguridad Social?
Sí. Las cantidades que calcula esta herramienta son brutas: sobre ellas se aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social igual que en una nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta ciertos límites legales.
Si ya disfruté todas mis vacaciones, ¿qué pongo?
Pon 0 en el campo de vacaciones. Y si disfrutaste más días de los que habías generado, la empresa puede descontarte ese exceso del finiquito.
¿Y si mi último día no es fin de mes?
La calculadora liquida solo los días trabajados de ese último mes (salario ÷ 30 × días). Si dejas la empresa el 20, se pagan 20 días; el resto del mes ya no se devenga.
¿Sirve para cualquier convenio?
Da una estimación de las tres partes de ley; tu convenio puede añadir conceptos o fijar reglas distintas de devengo de las pagas extra.
Esta herramienta ofrece una estimación informativa con la normativa vigente en 2026; el cálculo exacto lo determina tu empresa según tu convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Verifica y consulta a un profesional laboral. Revísala cada año, porque la fiscalidad y los convenios cambian.