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Décimo tercer sueldo Ecuador

Calcula tu décimo tercer sueldo en Ecuador 2026: 1/12 de lo devengado de diciembre a noviembre, proporcional por meses trabajados y pago hasta el 24-dic.

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Periodo trabajado (1-dic-2025 a 30-nov-2026)
Tu remuneración mensual fija. Referencia: SBU 2026 = $482.00.
Total devengado por horas suplementarias, extraordinarias y comisiones en el periodo. Déjalo en 0 si no aplica.

Décimo tercer sueldo (acumulado)

$482,00

Se paga hasta el 24 de diciembre de 2026.

Sueldo devengado en el periodo$5.784,00
Horas extras y comisiones+$0,00
Total devengado (dic-nov)$5.784,00
Total devengado ÷ 12$482,00
Descuentos IESS e impuesto a la renta$0,00

Exento: lo recibes íntegro, sin ningún descuento.

Si lo cobras mensualizado

$40,17 por mes, junto con tu sueldo

Con sueldo fijo: sueldo ÷ 12 cada mes. Los meses con horas extras o comisiones pagan 1/12 de lo devengado ese mes.

Desde 2015 el Art. 111 fija el pago mensualizado como régimen por defecto; la acumulación hasta el 24-dic se solicita por escrito (en la práctica, la mayoría elige acumulado).

Estimación informativa con las reglas vigentes en 2026 (Art. 111 del Código del Trabajo de Ecuador); no es asesoría legal ni contable. Verifica tu caso con el Ministerio del Trabajo o un profesional.

Las reglas y valores laborales cambian cada año: revisa esta herramienta anualmente.

Compartir por WhatsApp Última revisión: 9 de julio de 2026

Qué es el décimo tercer sueldo en Ecuador

El décimo tercer sueldo —conocido como bono navideño— es una remuneración adicional que todo empleador en Ecuador debe pagar a sus trabajadores en relación de dependencia. Lo establece el artículo 111 del Código del Trabajo: equivale a la doceava parte (1/12) de todo lo devengado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Para el pago de 2026, el periodo de cálculo va del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026, y el pago acumulado debe hacerse hasta el 24 de diciembre de 2026.

La mejor parte: el décimo tercero está exento de aportes al IESS y del impuesto a la renta (artículo 9, numeral 11 de la LRTI). No es materia gravada, así que recibes el monto íntegro, sin ningún descuento.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige si trabajaste el periodo completo (dic-2025 a nov-2026) o solo una parte.
  2. Escribe tu sueldo mensual en dólares.
  3. Si el periodo fue parcial, indica los meses trabajados y los días adicionales (se usa la convención de 30 días por mes).
  4. Suma las horas extras y comisiones devengadas en el periodo, si las hubo: también forman parte de la base.

La calculadora muestra el décimo acumulado (pagadero hasta el 24 de diciembre) y cuánto sería por mes si optas por el pago mensualizado.

Reglas del décimo tercero 2026

ReglaDetalle
FórmulaRemuneraciones devengadas en el periodo ÷ 12
Periodo de cálculo1-dic-2025 a 30-nov-2026
Fecha límite (acumulado)24 de diciembre de 2026
Entra en la baseSueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y retribuciones permanentes (Art. 95 CT)
No entra en la baseDécimo cuarto, fondos de reserva, utilidades, viáticos
Pago mensualizado1/12 de la remuneración de cada mes, junto con el sueldo
Aporte al IESSExento (no es materia gravada)
Impuesto a la rentaExento (Art. 9 num. 11 LRTI)

Ejemplo resuelto

Caso 1 — periodo completo. Sueldo fijo de 600 dólares, sin horas extras, trabajó todo el periodo:

  • Devengado en el periodo: 600 × 12 = 7,200.00 dólares
  • Décimo tercero: 7,200.00 ÷ 12 = 600.00 dólares, pagaderos hasta el 24-dic-2026
  • Si lo cobra mensualizado: 600 ÷ 12 = 50.00 dólares por mes

Caso 2 — periodo parcial con extras. Trabajador que ingresó el 1 de junio de 2026 con sueldo de 800 dólares y que en octubre ganó además 50 dólares de horas extras:

  • Devengado jun-nov: 800 × 6 = 4,800.00 dólares
  • Más las horas extras de octubre: 4,800.00 + 50.00 = 4,850.00 dólares
  • Décimo tercero: 4,850.00 ÷ 12 = 404.17 dólares

Fíjate en el detalle clave: la división es siempre entre 12, aunque solo haya trabajado 6 meses. Así la fórmula prorratea sola, sin cálculos adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos entran en la base del décimo tercero?

Todo lo percibido por el trabajo en el periodo: sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y demás retribuciones permanentes (artículo 95 del Código del Trabajo). Quedan fuera el décimo cuarto sueldo, los fondos de reserva, las utilidades, los viáticos y los componentes no remunerativos.

¿Mensualizado o acumulado: cuál me corresponde?

Desde la Ley Orgánica de Justicia Laboral (2015), el artículo 111 fija el pago mensualizado como régimen por defecto: cada mes recibes 1/12 de la remuneración de ese mes junto con tu sueldo. La acumulación hasta el 24 de diciembre debe pedirse por escrito, aunque en la práctica la mayoría de trabajadores opta por el acumulado.

¿El décimo tercero paga IESS o impuesto a la renta?

No. Está exento de aportes al IESS (no es materia gravada) y del impuesto a la renta (artículo 9, numeral 11 de la LRTI). Lo recibes completo, sin descuentos.

¿Y si trabajé solo unos meses del periodo?

Se suma únicamente lo devengado en los meses y días trabajados y se divide entre 12: la fórmula ya prorratea sola. Si sales de la empresa antes de diciembre, la parte proporcional se liquida con tu finiquito.

¿El décimo tercero depende del salario básico (SBU)?

No: se calcula sobre tu remuneración, no sobre el SBU. El SBU 2026 (482 dólares, Acuerdo Ministerial MDT-2025-195) sí determina el décimo cuarto sueldo, que es un beneficio distinto.

Esta herramienta ofrece una estimación informativa con las reglas vigentes en 2026; no sustituye la asesoría de un profesional ni la información oficial del Ministerio del Trabajo. Las reglas y valores laborales cambian cada año: revisa esta calculadora anualmente.

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